este Tribunal, DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar Sobre Los Siguientes Apartamentos Destinados A Vivienda:
1) Apartamento N° 1. Ubicado en la Residencia Coral Suites 04, Piso 4, Apartamento A.4ª, Avenida Sur del Yacht Club, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con ducto de basuras, maletero N° 4-A, asignado al mismo apartamento, fosa de ascensor y fachada norte 6 Principal del Edificio; Sur: Con fachada sur o posterior del Edificio; Este: Con fachada este o lateral izquierda del edificio; Oeste: con área de circulación (Jardinera, pasillo y foso de ascensor y apartamento N° 4-B, según se evidencia de documento compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 14/06/1991, quedando registrado bajo el No. 39, del protocolo 1ero, tomo 13.
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