Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GREGORY JESÚS MONTILLA PEROZO, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.958.396, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.999.046. Así se establece SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.