Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ello por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.