DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente familiares o amigos que conozcan al adolescente, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 25 Unidades Tributarias, una vez que sea verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida bajo las medidas cautelares sustitutivas literales c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante el Tribunal específicamente los días Jueves y d) prohibición de salir del Estado Vargas, por estar presuntamente involucrado en el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, esto para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.