DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su Madre presente en el Audiencia, de retomar sus estudios y la prohibición de salir después de las 9 de la noche de su casa salvo que sea con un representante, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes, y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente.