Se dicto decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d", de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente