DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública 3ra. de revisión de la Cautelar de Detención Preventiva Judicial, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia la sustituye por una menos gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA, imponiéndole los literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal c) Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Lunes y ponerse a derecho de inmediato ante el Tribunal de Ejecución a regularizar su cumplimientote sanción impuesta y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar ya fijada, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 548 y de la LOPNA y 264 del COPP.