Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, y se ordena sustituirle la medida Cautelar por una menos gravosa contemplada en el literal g) del artículo 582 ejusdem, que consiste en una Fianza Personal detallada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.