CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía y especial la obligación de reincorporarse a su estudios básicos.