MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION por una CAUTELAR MENOS GRAVOSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, de retomar sus estudios escolares o algún curso y presentar la debida inscripción, así como la prohibición de salir de su hogar materno después de las 9 de la noche, c) presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Miércoles y la prohibición expresa de no consumir ningún tipo de drogas, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización y e) no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la imposición de la medida cautelar prevista en el literal b) Obligación de someterse al cuidado de la Institución Carolina Uslar II, Unidad de Fármaco dependiente para Niños y Adolescente INAM, que funciona de Cochera a Puerta, Complejo Panchita Soublette Quinta Cr.....