se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.