Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación Policial efectuada en el procedimiento respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por ser violatorio del Debido Proceso, esto conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los encausados.