se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los adolescentes de autos.