SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la PRESCRIPCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo esto conforme a los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7° eluden y ordinal 8 del articulo 48 ibidem, en concordancia con el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.