En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la calificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en contra del adolescente identidad omitida, y se precalifican los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERC.....