SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal G, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, la cual se deje sin efecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al cual se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.