En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir una PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme al artículo 628 parágrafo segundo en relación al 622 ambos de la LOPNNA.
En cuanto a la medida cautelar, se mantiene la Detención Preventiva hasta tanto quede definitivamente firme esta Sentencia y la imponga el Tribunal de Ejecución, realice su cómputo y asigne el Centro de Reclusión en la cual cumplirá su condena. Se le exime al condenado el pago .....