Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado GARCIA BLANCHAR ANDERSON JOEL, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa e libertad y cuya acción no.....