Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIONY GUEVARA ROSALES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, al haber operado la prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5º en concordancia con el 110 del Código Penal y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.