Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JAVIER JOSE BARRIOS CRESPO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17/04/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Padre Desconocido y Gledys Crespo (V), titular de la cédula de identidad N° 20.006.588, residenciado en: Sector Llano Adentro, Parte Alta Territorio, Quebrada de Cariaco, cerca del Mercal, teléfono: 0414-2513617, siendo que el Ministerio Público No presentó la ACUSACIÒN en el lapso de treinta días contados a partir de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado, en fecha 26-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y 264 todos del Código Orgánico Proces.....