PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos HENRY ALEXANDER BETANCOURD, Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido el 05/02/1977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rodrigo Guerrero (f) y de Milena Betancourt (v), domiciliado en: Guamacho, Pueblo Nuevo, segundo tanque de la INOS, casa de color verde, Parroquia La Guaira, estado Vargas y JULIO CESAR BUSTO LOVERA, Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 23/01/1975, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.688684, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Julio Cesar Busto.....