PRIMERO: Se DESESTIMA la acusación formulada en fecha 23 de octubre de 2013, por los representantes de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR y NEYDIS JOSEFINA CISNEROS PACHECO, arriba identificados, por considerar que la conducta de los imputados no se subsume en los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal y Cooperadora Inmediata en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, sino en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE COSAS PERDIDAS, tipificado en el artículo 469 numeral 1 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento debe hacerse a través de acusación de la parte agraviada, no siendo el mismo un delito de acción pública perseguible de oficio por el Ministerio Público. En consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL de.....