ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia de los imputados RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.676.514, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Muselina Maria Romero (v) y Oscar Jesús Mejias Quintana (v), residenciado en Caracas UD-7, Ruiz Pineda, bloque 01, apartamento 102, Telf. 0212- 431.83.43; y HECTOR ALEXANDER HERRERA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.396.271, de 36 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Antonia Romero (v) y Héctor Herrera (v), residenciado en Caracas San Bernandino, plaza la estrella, Edificio Micca, piso 03, apartamento 6-B, Telf. 0212- 442.01.01, a quienes se les concede las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Ocho (08) días, por el lapso de Sei.....