ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ENNI ANDRES PALMA MORON, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.