Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: PETER JOSE CAPOTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Urbanización La Páez, Bloque 2, apto. 84, Catia La Mar, titular de la cédula de identidad No. 5.578.904, y EDGAR JOSE PADILLA DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, fecha de nacimiento, de 35 años de edad, soltero, jinete, residenciado en la Urbanización La Páez, Bloque 4, apto. 40, Catia La Mar, estado Vargas, portador de la cédula de identidad No. 12.461.864, hijo de hijo de Edgar Padilla y María Díaz, de conformidad con lo establecido en el .....