Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ALVARO JOSE ACOSTA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ (v) y de MIRYAN ACOSTA (f), portador de la cedula de Identidad N 19.291.695, residenciado en: Parroquia Naiquatá, Camurí Grande, calle Las Uvas, casa sin número, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos, 458 y 277 del Código Penal en agravio del ciudadano Pedro Díaz y el Orden Público. S.....