En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ROGER MOISES MONTILLA BOLIVAR, y JOSE MIGUEL CASTILLO AQUINO, como COAUTORES de los delitos 1) APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, 2)OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, 3)BOICOT Y el 4) ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 468 código penal, 72 de la ley Contra la Corrupción, 140 en concordancia con el 68 y 3 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, y articulo 37 en concordancia con el 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de.....