Este Tribunal Tercero Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION dictada a favor del ciudadano HENRY RAFAEL ALIAGA AMOROS, portador de la cédula de identidad V-17.964.773, decretada en fecha 17-02-2012, residenciado en Camurí Grande, Bloque 9, apartamento 02-02, piso 2, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono 0412-0304372, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Publíquese, diaricese y notifíquese.