Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la detención del hoy imputado fue bajo la figura de la flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano WU AIFU, titular del pasaporte China Nº G02177554, de conformidad con el artículo 256, ordinales 2º, 3º y 8º del Código Orgánica Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto en el articulo 326, ordinal 3 del Código Penal TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas.
Publíquese, regístrese,.....