DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad No. V-17.483.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ROTSELVY GOMEZ