Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARÍA SOLEDAD ALVAREZ TOVAR, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numerales 3 y 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo la hoy imputada cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días ante la sede de este Circuito a firmar el libro de registros llevado por este Despacho, así como la prohibición expresa de acercarse a la victima, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de con.....