Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSE MATA MARCANO, consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. .....