Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ELEAZAR CEDEÑO MONZON, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numerales 3 y 8, por la presunta comisión de los delitos de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 109 y 112, ambos de la Ley para el Desarme, Control De Armas y Explosivos, debiendo el hoy imputado cumplir con la obligación prestar caución personal a través de la presentación de dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal, y una vez ejecutada la misma queda en la obligación de presentars.....