Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS al ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la solicitud formulada por la Defensora Pública relativa a la suspensión de la Audiencia a la que alude el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, se encuentre en mejor estado de salud, por lo que se insta a la Defensa, que al tener conocimiento de la mejoría de salud de su defendido, lo informe al Tribunal y consigne informe médico a los.....