se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION FISCAL por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación reúne los extremos del artículo 326 eiusdem.
Asimismo se ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
En relación a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le amplíe las presentaciones a su patrocinado una vez al mes, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quie.....