DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 14 de septiembre de 2008 al imputado JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta, establecida en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Yare III, Estado Miranda, tod.....