CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANDY JOSE HERRERA ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-09-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-22.282.314, residenciado en Ezequiel Zamora, Martín Vegas cerca de la bodega de la Sra. María casa de color amarilla con rejas negras, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.