DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado ENRIQUE LUQUE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Española Nº 26.030.881 y titular del pasaporte N° X D056404, de nacionalidad Española, nacido el 09-08-1972, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio : comerciante, hijo de JUAN LUQUE (v) Y MATILDE GONZALEZ (v), residenciado en: Federico del Castillo casa N° 10, Jaed, España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 .....