DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano JOSE RAMON PORTUGUES CONTRERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-03-1988, de 21 años de edad, hijo de Nieves Esperanza Contreras (V) y Márquez José, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en: Avenida Sucre, Manicomio, Sector El Tanque, la Trinchera, Casa 27-12 y titular de la cédula de identidad V-26.414.010, y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista pronunciamiento definitivo en su causa.