Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa en virtud de no encontrarse llenos los extremos que contempla los artículos 190 y 1991 del Texto adjetivo Penal. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 18/02/1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.149.060, a cumplir.....