Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Condena al ciudadano PEDRO JOSE GARRIDO PEROZO, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y (06) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando esta Juzgadora la atenuante especifica de ser menor de 21 años antes de cometer el hecho, que determina el artículo 74, ordinal 1° del mismo c.....