DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano ALOUAN DAOU NABIL SAMI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-1977, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-14.369.080, hijo de Bodia Daou (V) y Sami Alouan (V), y residenciado en Maracaibo, calle 18, San Francisco, casa N° 18-08, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artícul.....