En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE EDILIO MARQUEZ RANGEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, nacido en fecha 27-08-1972, de de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de TV Cables, hijo de Rogelio Márquez (v) y Elsa Márquez Rangel (v), residenciado en: Avenida Los Comuneros, carrera 10, casa N° 22, detrás de la plaza, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.072.140, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....