1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medidas realizada por la defensa del imputado, en consecuencia se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada contra el acusado CARLOS JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.649, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril del año 2004, por las medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir presentación a la sede de este tribunal cada ocho días; Prohibición de salida del país y la presentación de fiadores, a cuyos efectos deberán ser presentados ante este tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del imputado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Carta de Trabajo que refleje ingresos superiores a cuarenta (30) unidades tributarias; B) Cartas de Residencia y de .....