DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al Ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Olho D¿agua Das Cunhas, Brasil, fecha de nacimiento el 02 de Diciembre de 1959, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Taituba, Sexta Rua, Floresta y portador del pasaporte de la República Federativa del Brasil Nº CS613938, quien fuese condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su expulsión del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.