De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 22-09-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-03-2006, PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 22-09-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 22-05-2007, PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 22-09-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 22-01-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Diez (10) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-03-2013.