ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano DAVID ENRIQUE RAYMOND MORILLO, en las causas signadas con los Nos. WP01-S-2004-020320 y WJ01-P-2006-000111, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad y Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal y 80, segundo aparte, respectivamente, ejúsdem,