NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la penada MARIA DE JESÚS ESPINOZA OROZCO, Cédula de identidad N° 41.674.509, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de 49 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Carrera 72 B, N° 10B75, Barrio Villa Isacio, Bogota, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.