acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ, antes identificada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 10 de marzo de 2012, cuando finaliza la pena corporal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.