RESTITUYE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la decisión de fecha 30-11-2004, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la medida.